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El Salvador

Cálculo de renuncia voluntaria en El Salvador

La renuncia voluntaria en El Salvador da derecho a 15 días de salario por cada año de servicio, si trabajó al menos 2 años con el mismo patrono. Es distinta de la indemnización por despido.

Ponga su salario, las fechas de inicio y de renuncia, y el sector de la empresa. La calculadora aplica el tope de la ley.

Datos oficiales actualizados

Datos verificados en Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Asamblea Legislativa, actualizado el .

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Sus datos

Su salario básico, sin horas extra.

Resultado

Complete los datos y toque Calcular para ver cuánto le corresponde.

Cómo se calcula

  1. Se saca su salario diario: el salario mensual dividido por 30.
  2. Ese salario diario no puede pasar de 2 veces el salario mínimo diario del sector de la empresa. Si lo pasa, se usa el tope.
  3. Le corresponden 15 días de salario por cada año completo de servicio.
  4. El patrono tiene que pagarla dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la renuncia se hace efectiva.

Un ejemplo

Trabajó 5 años con un salario de $600 en comercio. Su salario diario es $20 y no pasa el tope. Le corresponden 75 días: $1,500.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca si renuncio?

15 días de salario por cada año completo de servicio, con un salario diario de hasta 2 veces el mínimo diario de su sector. Además le pagan el aguinaldo y las vacaciones que le correspondan.

¿Desde cuándo tengo derecho a la prestación por renuncia?

Desde los 2 años de servicio continuo con el mismo patrono. Antes de ese tiempo no hay prestación, aunque sí le pagan el aguinaldo y las vacaciones.

¿Con cuánta anticipación tengo que avisar?

Con 15 días de anticipación y por escrito. Si es director, gerente, jefe o personal especializado, con 30 días.

¿Cómo presento la renuncia?

Por escrito y firmada, con copia de su DUI, en las hojas que entrega el Ministerio de Trabajo o un juzgado laboral, o en un documento privado autenticado.

¿La prestación paga renta?

No. La ley la deja exenta del impuesto sobre la renta.

¿Y si mi empresa da más que la ley?

Si su contrato colectivo, el reglamento interno o la costumbre de la empresa dan una prestación mayor, se aplica la mayor.

Palabras clave

Preaviso
El aviso por escrito que le da al patrono antes de que la renuncia se haga efectiva.
Prestación por renuncia voluntaria
El pago que da la ley a quien renuncia después de cierto tiempo de servicio.

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