Ir al contenido

Nicaragua

Calculadora de horas extras en Nicaragua

En Nicaragua cada hora extra se paga al doble de la hora normal: un 100% de recargo. Es hora extra toda la que trabajás fuera de tu jornada ordinaria.

Poné tu salario mensual, tu jornada y las horas extras. Te mostramos el valor de cada hora y el total.

Datos oficiales actualizados

Datos verificados en Asamblea Nacional (Digesto Jurídico Nicaragüense), actualizado el .

Ver todas las fuentes

Tus datos

Tu jornada

Resultado

Completá los datos y tocá Calcular para ver cuánto te corresponde.

Cómo se calcula

  1. La hora ordinaria sale de dividir tu salario mensual entre 30 días y después entre las horas de tu jornada.
  2. La jornada diurna es de 8 horas, la mixta de 7.5 horas y la nocturna de 7 horas.
  3. A la hora ordinaria se le suma un 100%: la hora extra vale el doble.
  4. El total es el valor de la hora extra por las horas que trabajaste.

Un ejemplo

Con un salario de C$12,000 en jornada diurna: 12,000 / 30 / 8 = C$50 la hora. La hora extra vale C$100. Por 10 horas extras te pagan C$1,000.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las horas extras en Nicaragua?

Dividí tu salario mensual entre 30 y después entre las horas de tu jornada. Esa es tu hora ordinaria: la hora extra vale el doble.

¿Cuánto vale una hora extra si gano C$12,000?

En jornada diurna, C$100. Tu hora ordinaria es C$50 (12,000 entre 30 y entre 8) y la extra vale el doble.

¿Cuántas horas extras puedo trabajar?

Hasta 3 horas por día y 9 horas por semana, salvo las excepciones del Código.

¿Trabajar en domingo o feriado se paga como hora extra?

Sí. El trabajo en tu día de descanso, en feriados y en asuetos decretados se paga con el mismo recargo.

¿Me pueden compensar las horas extras con tiempo libre?

No si el empleador te redujo la jornada por su cuenta. La ley prohíbe compensar así las horas extras.

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

La ley dice que el trabajo extraordinario se acuerda entre vos y el empleador, en un contrato especial.

Palabras clave

Jornada ordinaria
Las horas que trabajás normalmente por día, según tu contrato y los límites del artículo 51.
Jornada mixta
La que tiene horas de día y de noche. Si pasa de tres horas y media de noche, cuenta como nocturna.

Otras calculadoras

La misma cuenta en otros países