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Nicaragua

Calculadora de indemnización por antigüedad en Nicaragua

En Nicaragua la indemnización por antigüedad es 1 mes de salario por cada uno de los tres primeros años y 20 días por cada año desde el cuarto. Nunca pasa de 5 meses de salario.

La fija el artículo 45 del Código del Trabajo. Poné tus fechas, cómo terminó el contrato y tu salario. Te mostramos la antigüedad, los meses de salario que te tocan y el monto.

Datos oficiales actualizados

Datos verificados en Asamblea Nacional (Digesto Jurídico Nicaragüense), actualizado el .

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Tus datos

Cómo terminó el contrato

El último salario ordinario. Si varía, el promedio de los últimos seis meses.

Resultado

Completá los datos y tocá Calcular para ver cuánto te corresponde.

Cómo se calcula

  1. Por cada uno de los tres primeros años te toca 1 mes de salario.
  2. Desde el cuarto año, 20 días de salario por año.
  3. Las fracciones de año se pagan proporcionales.
  4. Nunca puede ser menos de 1 mes ni más de 5 meses de salario.
  5. Se usa tu último salario ordinario. Si varía, el promedio de los últimos seis meses.

Un ejemplo

Con 5 años y un salario de C$15,000: 3 meses por los tres primeros años y 2 × 20 días por los otros dos. Son 4.33 meses, o sea C$65,000.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

Sumás 1 mes de salario por cada uno de los tres primeros años y 20 días por cada año siguiente, con las fracciones en proporción. El total no pasa de 5 meses.

¿Si renuncio me pagan antigüedad?

La ley dice que la renuncia o el mutuo acuerdo no te quitan lo ganado por antigüedad. Lo calculamos por el tiempo trabajado, sin el mínimo de un mes.

¿Cuánto es lo máximo que me pueden pagar?

5 meses de salario. Se llega a ese tope a los seis años de trabajo.

¿Qué salario se usa?

Tu último salario ordinario. Si tu salario varía, el promedio de los últimos seis meses.

¿Y si me despiden con causa justificada?

Si el despido es por una de las causas del artículo 48 y lo autorizó el inspector del trabajo, no hay indemnización. Igual te pagan las vacaciones y el aguinaldo proporcionales.

¿La indemnización paga IR?

No. La indemnización que fija el Código del Trabajo está exenta del IR (Ley 822, artículo 19).

Palabras clave

Antigüedad
El tiempo que trabajaste para el mismo empleador, contado desde tu fecha de ingreso.
Causa justificada
Una falta grave del trabajador de las que lista el artículo 48 del Código del Trabajo.

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