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Venezuela

Calculadora de utilidades en Venezuela

En Venezuela las utilidades son entre 30 días y 120 días de salario al año, según lo que pague tu empresa. Si no trabajaste el año completo, cobras la parte de los meses completos: son las utilidades fraccionadas.

Son tu parte de las ganancias de la empresa y se pagan casi siempre en diciembre. Se calculan con tu salario normal, sin el cestaticket ni otros bonos que no son salario.

Datos oficiales actualizados

Datos verificados en Presidencia de la República y Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, actualizado el .

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Tus datos

En qué moneda está tu salario

Solo la parte salarial. El cestaticket y el bono de guerra económica no cuentan.

Si no lo sabes, deja el mínimo de ley.

Resultado

Completa los datos y toca Calcular para ver cuánto te corresponde.

Cómo se calcula

  1. Salario diario: tu salario mensual entre 30 días.
  2. Utilidades: salario diario por los días que paga tu empresa.
  3. Si no trabajaste el año completo, se multiplica por los meses completos y se divide entre 12.

Un ejemplo

Con $300 al mes y 30 días de utilidades, el año completo da $300. Con 8 meses, $200.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de utilidades me tocan?

Lo mínimo de ley es 30 días de salario y lo máximo 120 días. Muchas empresas pagan más que el mínimo: revisa tu contrato.

¿Cómo se calculan las utilidades fraccionadas?

Multiplica tu salario diario por los días de utilidades de tu empresa, después por los meses completos trabajados, y divide entre 12. Con $300 al mes, 30 días y 8 meses, son $200.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las empresas con fines de lucro tienen que adelantar al menos 30 días de salario en los primeros quince días de diciembre. El resto se paga al cerrar el ejercicio.

¿Me toca algo si entré a mitad de año?

Sí. Cobras la parte de los meses completos que trabajaste. Son las utilidades fraccionadas.

¿Con qué salario se calculan?

Con tu salario normal. Los bonos que no son salario, como el cestaticket, no cuentan.

Palabras clave

Utilidades
Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa, artículo 131 de la LOTTT.
Salario normal
Lo que cobras de forma regular y permanente por tu trabajo.

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