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Guatemala

Calculadora de aguinaldo en Guatemala

El aguinaldo en Guatemala es el 100% de su salario ordinario mensual por un año de trabajo. Se paga la mitad en la primera quincena de diciembre y la otra mitad en la segunda quincena de enero.

Si no completó el año, le toca la parte proporcional a los días trabajados. Si deja de trabajar, se la tienen que pagar en ese momento.

Datos oficiales actualizados

Datos verificados en Ministerio de Trabajo y Previsión Social, actualizado el .

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Sus datos

Sin la bonificación incentivo ni horas extra.

Qué quiere calcular

Solo si dejó de trabajar.

Resultado

Complete los datos y toque Calcular para ver cuánto le corresponde.

Cómo se calcula

  1. Se cuentan los días trabajados del 1 de diciembre al 30 de noviembre (o hasta su último día, si dejó de trabajar).
  2. Aguinaldo = salario ordinario mensual × 100% × días trabajados / 365.
  3. Se paga el 50% en diciembre y el resto en enero, salvo que la empresa pague todo en diciembre.

Un ejemplo

Gana Q3,000 y trabajó todo el año: su aguinaldo es Q3,000. Recibe Q1,500 en diciembre y Q1,500 en enero.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Guatemala?

La mitad en la primera quincena de diciembre y la otra mitad en la segunda quincena de enero. Si la empresa lo paga todo en diciembre, en enero no debe nada más.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Multiplique su salario ordinario mensual por los días trabajados desde el 1 de diciembre y divida entre 365.

¿El aguinaldo paga ISR o IGSS?

No. La ley del aguinaldo lo deja libre de impuestos y de cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP. Para el ISR, el límite es un salario ordinario mensual.

¿Me toca aguinaldo si me retiro antes de diciembre?

Sí. Al terminar la relación laboral le tienen que pagar de inmediato la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué pasa si trabajo en el campo o por temporadas?

Tiene derecho si trabajó por lo menos 150 días jornadas en el año, sin importar el tipo de contrato.

¿Un anticipo cuenta como pago del aguinaldo?

Los anticipos no liberan al patrono de pagar el total en las fechas de la ley. El pago tiene que quedar por escrito.

Palabras clave

Aguinaldo
Prestación anual del Decreto 76-78, equivalente a un salario ordinario por año de servicios continuos.
Parte proporcional
Lo que le corresponde según los días que trabajó, cuando no completó el año.

Otras calculadoras

La misma cuenta en otros países